RESOLUCIÓN Nº 145-2025 -M.C. y M.-
RESOL-2025-145-E-GLP-MCM.
Plataforma CI.PA.DI, estructura y organización.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 29-09-25.-
Operadora del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Establécese el acceso al Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI) a través de la URL disponible en http://cipadi.lapampa.gob.ar como único punto central de acceso a dicha plataforma.
Artículo 2°.- Impleméntase el sitio disponible en http://infocipadi.lapampa.gob.ar como centro de información y contactos sobre el Perfil de Ciudadanía Pampeana Digital (CIPADI).
Artículo 3°.- Apruébanse los Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma Perfil de Ciudadanía Pampeana (CIPADI) Versión 1.0, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Apruébase la Estructura Organizativa y Funciones de los Centros de Identidad Digital (CID), que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Apruébase la Política de Seguridad de la Plataforma Perfil de Ciudadanía Pampeana (CIPADI) Versión 1.0, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.
Artículo 6°.- Apruébase la Política de Privacidad de la Plataforma Perfil de Ciudadanía Pampeana (CIPADI) Versión 1.0, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Apruébase el Protocolo de Integraciones de Sistemas y/o Aplicaciones al Perfil de Ciudadanía Pampeana (CIPADI) Versión 1.0, que como Anexo V forma parte de la presente.
Artículo 8°.- La convocatoria y organización del Consejo para la Integración Digital Pampeana estará cargo de la Subsecretaría de Tecnologías, Comunicaciones e Infraestructura de este Ministerio, quien dispondrá las reglas para el funcionamiento interno del mismo.
Artículo 9°.- El Centro de Ayuda de la Plataforma CIPADI funcionará en la órbita de la Subsecretaría de Tecnologías, Comunicaciones e Infraestructura de este Ministerio, y tendrá a su cargo la elaboración de tutoriales, instructivos, manuales de ayuda y todo otro mecanismo necesario para facilitar la experiencia de usuario/a, brindando atención a través de los medios que determine.
Artículo 10.- Dése al Despacho Administrativo de este Ministerio, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaría de Tecnologías, Comunicaciones e Infraestructura a sus efectos.